miércoles, 8 de abril de 2020

Derecho "Tercer mito"

Tercer mito legal.

    III. ¿Verdad Licenciado que si no me cobran una deuda en más de diez años, ya no me pueden demandar?

    Existe la creencia de que los derechos y obligaciones se pierden automáticamente. Si bien en cierto que el transcurso del tiempo da pie a la exigencia de algunos de ellos y pérdida de otros tantos, existe una formalidad que no puede escapar de plasmar la existencia o inexistencia de esos derechos.

* ¿Cuál es esa formalidad que este mito necesita?
* ¿Lo habían escuchado?

8 comentarios:

  1. Si, si sabía sobre ese mito, nos podrías hablar más sobre el, por favor

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    1. Hola Ruth!! Pues resulta que es uns creencia un tanto generalizada pensar que diez años de distancia de una deuda la hace incobrable. Sin embargo, la prescripción de deudas opera después de que han transcurrido diez años y no se exige el pago, pero no impide que te puedan demandar. Y es ahí en donde está el secreto o truco que da pie a la confusión. Por lo que, si te demandan, tienes que contestar (sí o sí) la demanda y manifestar que tu deuda prescribió pues sino se hace mención de ello, el Juez no está obligado decretar la prescripción de oficio y te pueden condenar al pago de esa deuda, aunque hayan pasado más de diez años. Es algo muy sutíl, pero reconocer esa sutileza hace la diferencia. Saludos y gracias por mostrar interés!!

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    2. Muchas gracias por la explicación.

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  2. Yo también lo había escuchado y pienso que las consecuencias van a depender de las circunstancias en que se haya desarrollado y que cada caso es diferente.

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    1. Hola Amira!! Fijate que ciertamente cada caso es particular, sin embargo una característica de las normas es la generalidad, incluso a falta de reglamentación específica existen reglas que suplen esa deficiencia, le llaman supletoriedad. Es así como las deudas, en su generalidad, pueden prescribir siempre y cuando se haga valer en juicio esa prescripción. Buen día y saludos!!

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  3. Alguna vez debo haber escuchado acerca de esta creencia, pero no se que tanto hay de cierto en semejante aseveración, según yo, una obligación no se extingue así como así.

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  4. Qué tal Juan!! Exactamente así como lo mencionas. Es parcialmente cierto, pues es cierto que existe un plazo de prescripción de una deuda, pero la falsedad está en que se realice automáticente. Como todos lo hemos vivido, "papelito habla". Y siguiendo esta lógica:
    1. Con papelito, tengo derecho a demandar el pago.
    2. Con papelito, tengo derecho a defenderme, invocando lo que me favorezca en juicio, y
    3. Con papelito, el juez dicta si estoy o no obligado al pago de una deuda. Nada es de oficio, ni automático.
    Claro que saberte deudor e invocar un artículo o ley que te permita evadir tu responsabilidad del pago: es legal, pero considero que un tanto injusto e inmoral. Saludos de sana distancia!!

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